A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Adenis Vegas Vs Sala Plena De La Corte Constitucional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del estrado judicial al que por reparto llegó inicialm
- Reiteración Auto 124/09
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso correspondió por reparto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela interpuesta, por considerar que la facultad para hacerlo radicaba en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.
Efectuado nuevo reparto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que, siendo la pretensión del actor el cabal cumplimiento del fallo T-153/98, le era propio al juez de tutela emisor de la orden, a quien le correspondía conocer de la acción y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación reitera lo sostenido en el A124/09, respecto a que la observancia del Decreto 1382 de 2000 no autoriza a los jueces de tutela para declararse incompetentes, debido a el funcionario a quien le correspondió por reparto el conocimiento, es el que debe tramitarlas o decidir su impugnación, según sea el caso.
Se decide remitir el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sin más demoras continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la demanda por falta de competencia
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por José Adenis Vega, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de todas las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "La Modelo" de Bogotá, contra la Sala Plena de la Corte Constitucional, las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia de la República entre otros, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.